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Ayudas a la digitalización

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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Euskarabidea - Servicio de Planificación y Promoción del Euskera
Descripción

La cuantía total para proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera asciende a un máximo de 271.500 euros.

Serán subvencionables los proyectos que recojan una o varias de las siguientes actuaciones:

  • Bloque 1: elaboración de un Plan de Transformación Digital.
  • Bloque 2: definición, diseño y construcción de soluciones digitales.

Cada persona beneficiaria solo podrá presentar una única solicitud.


La cuantía total para proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera asciende a un máximo de 95.000 euros.Serán subvencionables los proyectos que recojan una o varias de las siguientes actuaciones:Modalidad 1: proyectos de formación, consultoría y asesoramiento de innovación y evolución de la cultura digital: 30.000 euros.Modalidad 2: implantación de soluciones de tecnología de la información (TIC) y de oportunidades de transformación digital: 65.000 euros.Un medio de comunicación podrá presentarse a más de una modalidad, siempre y cuando cubra con los requerimientos especificados en cada una de ellas.

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyección Internacional
Descripción

La subvención tiene dos modalidades:

  • Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  • Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

 

Gastos subvencionables:

  • Serán subvencionables los gastos ejecutados, facturados y abonados entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BON y el 18 de octubre de 2024, incluido.
  • Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 2.000 euros.
  • Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Más información sobre el detalle de gastos subvencionable de cada modalidad en la base 3 de la convocatoria.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales
Descripción

Esta convocatoria se estructura en dos modalidades:

  • Modalidad A:acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, preseleccionadas, nominadas o premiadas en los premios Goya 2024: 10.000 euros.
  • Modalidad B: participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual, que cuenten con invitación previa: 15.000 euros.La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1., y no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante y modalidad.Cuantía total: 25.000 euros.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). Asimismo, se considerarán a estos efectos como empresas aquellas entidades cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, esto es, que ofrezcan bienes y/o servicios en un determinado mercado (por ejemplo, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.). Podrán ser beneficiarios de ayudas a Proyectos de I+D de Cooperación Nacional (tipología b) los consorcios integrados por empresas, que deberán estar formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. En los proyectos orientados (tipología g) sólo podrán ser beneficiarias aquellas empresas que se encuentren, al menos, en una situación comparable a una calificación crediticia de B- (satisfactoria).

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO - FUNDACIÓN EOI, F.S.P
Descripción

Objeto, modalidad y cuantía individualizada de las ayudas

  1. El objeto es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad. Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
  2. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymes.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en ciberseguridad que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación.
  4. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por la cuantía que se recoge en el apartado 6 de este artículo.
  5. Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  6. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

Empresas beneficiarias y sus requisitos.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de la orden de bases.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales
Descripción
  1. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para la organización de laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se celebren en Navarra entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
  2. Se entenderá por laboratorios e incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales. La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series, narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter digital fundamentalmente narrativos.
  3. Los laboratorios e incubadoras deberán tener carácter y contenido cultural o artístico.
  4. Cada solicitante podrá presentar una única propuesta, que contendrá un solo proyecto.
  5. Esta convocatoria de ayudas tiene las siguientes finalidades:
  • Favorecer la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades creativas y emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual, el estímulo y la ayuda directa a profesionales y proyectos para que las producciones lleguen en mejores condiciones a sus públicos potenciales.
  • Fomentar la internacionalización de la producción audiovisual navarra, a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual para operar transnacionalmente e internacionalmente y para generar más coproducciones bilaterales y multilaterales.
  • Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer un efecto estructurador en las empresas navarras, incluido el emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación.
  • Favorecer la diversidad de la oferta cultural, la financiación de obras de especial interés cultural con dificultades para su financiación y facilitar la incorporación de nuevo talento y de las nuevas generaciones.
  • Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación y desarrollo de proyectos.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos S4
Descripción

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra.

Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyección Internacional
Descripción

La subvención tiene dos modalidades que cubren diferentes necesidades:

  • Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  • Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 16 de octubre de 2023, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo (más información en la base 3 de la convocatoria).

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Avance Digital
Descripción

Ayuda a unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica, orientada a la reducción de la brecha digital en cuanto a conectividad.

  • Esta ayuda o bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija a una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso. Por tanto, todo aquel ciudadano o ciudadana que ya disponga de Fibra en casa queda descartado o descartada al disponer ya de mayor velocidad.
  • La cuantía de la ayuda es de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador con el que se contrate o amplíe el servicio de conexión a internet.
  • Solo se podrá solicitar un bono digital por unidad familiar y domicilio (que debe estar en Navarra).

 

En el plazo máximo de 90 días naturales desde la presentación de la solicitud, la persona solicitante recibirá una comunicación de pertenecer o no al colectivo vulnerable. En caso afirmativo, se solicitará el alta del servicio con alguno de los operadores inscrito en el Registro de operadores-colaboradores, antes del 30 de noviembre de 2023.

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Descripción

Tipos de proyectos subvencionables 

  • Tipo A: Implantación de soluciones TIC aplicadas a la transformación digital de la empresa.
  • Tipo B: Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital (en adelante, PTD).
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.
  • Tipo D: Auditorías en materia de ciberseguridad.

Los proyectos deberán cumplir los requisitos especificados en la Base 3.2 de las Bases Reguladoras de la convocatoria (ver apartado 'Normativa' de esta ficha).

Estado En resolución

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