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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarro - Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Descripción

El gasto autorizado en esta convocatoria de subvenciones es de 4.123.562 euros, repartidos concretamente en:

  • 2.061.781 euros, para talleres de formación y empleo realizados por entidades locales.
  • 2.061.781 euros, para talleres de formación y empleo realizados por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos tendrán una duración de entre 3 y 9 meses, y deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2026.

Los proyectos constarán de:

  • Contenido formativo:
    • Formación técnica.
    • Formación en competencias digitales básicas.
    • Formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
    • Actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo.
  • Actividad laboral. Deberá alternarse con la formación durante todo el proyecto.
  • Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Podrán participar en los proyectos previstos en esta convocatoria:

  • Las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo que estén en situación de empleo precario (quienes perciban un salario inferior al SMI mensual vigente) y que se encuentren en disposición de compatibilizar el programa con su empleo.

Durante toda la duración de los proyectos, el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades beneficiarias.

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO - FUNDACIÓN EOI, F.S.P
Descripción

Objeto, modalidad y cuantía individualizada de las ayudas

  1. El objeto es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad. Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
  2. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymes.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en ciberseguridad que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación.
  4. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por la cuantía que se recoge en el apartado 6 de este artículo.
  5. Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  6. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

Empresas beneficiarias y sus requisitos.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de la orden de bases.
Estado En resolución
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un centro tecnológico, universidad o centro de investigación acreditado como tal en el Registro del SINAI, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa o a la UIE, incluyendo, entre otras, las siguientes:Vigilancia tecnológicaEstudios de viabilidadServicios de apoyo a la I+D+iConsultoría tecnológicaDiagnóstico y orientación de proyectos o soluciones de I+DUtilización de infraestructuras o equipamientos de I+D de estos agentesEstas actuaciones podrán ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.El importe máximo de la subvención será:Para las pymes, un 60 % del gasto subvencionable, con un límite de 10.000 euros por actuación.Para las UIE, un 70 % del gasto subvencionable, con un límite de 16.000 euros por actuación.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos
Descripción

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en Navarra.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
  • Participar durante el periodo elegible en algunas de las actividades definidas en la base 4 de la convocatoria.
  • No haber sido beneficiarias de esta ayuda en los últimos tres años.

Esta convocatoria tiene por objeto incrementar la participación activa de las empresas navarras en Bruselas con el fin de conseguir un mayor conocimiento de las instituciones europeas y lograr así aprovechar al máximo las oportunidades de financiación que ofrece la UE, reforzando de una manera práctica y experimental los conocimientos europeos en los agentes navarros


Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

Tipos de proyectos subvencionables

  • Tipo A: Implantación de soluciones Tecnológicas digitales:
    • Tipo A1. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital de la empresa.
    • Tipo A2. Implantación de soluciones Tecnológicas para la transformación digital en empresas que estén elaborando un Plan de transformación digitalización y/o ciberseguridad.
  • Tipo B. Implantación de oportunidades de transformación digital detectadas en el Plan de Transformación Digital, y/o acciones en materia de ciberseguridad reflejadas en el Plan de Ciberseguridad.
  • Tipo C: Formación en competencias digitales.
Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Descripción

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones públicas a entidades de formación (públicas o privadas) que dispongan de instalaciones inscritas en la Comunidad Foral de Navarra.

Su objetivo principal es financiar la ejecución de programas integrados presenciales (PIFES) de hasta 9 meses de duración, dirigidos preferentemente a personas desempleadas. Estas ayudas buscan mejorar la empleabilidad y cualificación de los participantes mediante itinerarios completos que combinan formación técnica (incluyendo transformación digital, desarrollo sostenible e igualdad de género), desarrollo de competencias transversales, acompañamiento, evaluación y una etapa de empleo efectivo.

La convocatoria contempla cuatro tipologías de programas: dirigidos a personas con discapacidad (mayor al 33%), en euskera, territoriales/zonales y no zonales.

Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante COMISIÓN EUROPEA
Descripción

El objeto de esta convocatoria, enmarcada en el Programa Europa Digital, es la concesión de subvenciones a tanto alzado (Lump Sum Grants) para financiar entre tres y cuatro proyectos piloto que desarrollen soluciones digitales de código abierto e interoperables.
El objetivo principal es automatizar y agilizar los procesos de informes de cumplimiento de la legislación de la UE para reducir significativamente la carga administrativa de las empresas. Para ello, los proyectos deberán implementar tecnologías avanzadas (como inteligencia artificial, aprendizaje automático, criptografía, tecnologías de preservación de la privacidad y almacenamiento en la nube) que permitan capturar, transmitir y analizar datos de cumplimiento de forma segura y directa con las autoridades reguladoras. La convocatoria prioriza sectores con un alto volumen de gestión administrativa como la agricultura, el medio ambiente, la salud, la fabricación y la energía.

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Descripción

Se subvencionarán los costes salariales y los costes de la cotización empresarial a la Seguridad Social de agentes de empleo y desarrollo local que contraten las entidades beneficiarias.

La cuantía máxima es de 34.100 euros anuales por cada agente contratado a jornada completa. En caso de que se contraten por una jornada inferior, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Estado En resolución
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