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Ayudas a la digitalización

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Órgano convocante MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
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Estado
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Órgano convocante INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE
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Estado En plazo
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Órgano convocante DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL
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Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las pymes y los agentes inscritos en  el  Sistema  Navarro  de  I+D+i  (SINAI),  en  los  siguientes  programas  o  convocatorias  de ayudas comunitarios (en adelante, programas comunitarios), a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i): A. Programa Horizonte Europa B. Programa de investigación y formación EURATOM C. Mecanismo Conectar Europa D. Europa Digital E. Mercado Único F. Programa Espacial Europeo G. LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática H. Interreg Sudoe y Espacio Atlántico I. Europa Creativa J. EU4Health K. Mecanismo de Protección Civil de la Unión y rescEU L. Convocatorias  en  concurrencia  competitiva  de  I+D+i  de  partenariados  europeos  (por ejemplo, European Partnerships, financiación en cascada) De  modo  que,  en  el  caso  de  que  no  consigan  financiación  en  dichos  programas,  se  les subvencionará el gasto de la empresa consultora a la que contrataron para elaborar y presentar la propuesta del proyecto de I+D+i, siempre que superen unos mínimos de puntuación tras la evaluación.

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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Competitividad Empresarial y S4
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Resumen de la convocatoria.1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrase en alguno de los siguientes supuestos:Las áreas económicas priorizadas por la S4 de Navarra.Una tecnología facilitadora en las citadas áreas.Una de las cadenas de valor habilitadoras identificadas en el Plan Industrial de Navarra 2021-2025.2. Las líneas de actuación subvencionables serán las siguientes:2.1. Línea A. Consolidación de clústeresSe subvencionarán las actuaciones dirigidas a fortalecer la estructura de los clústeres recogida en el plan de actuación anual. El periodo de ejecución de las actuaciones será del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.2.2. Línea B. Proyectos de colaboraciónSe subvencionarán los proyectos orientados hacia la mejora competitiva de los asociados en alguno de los siguientes ámbitos: innovación tecnológica, innovación no tecnológica o de gestión, internacionalización, marketing, distribución y comercialización, mejoras productivas, estudios de implantación de infraestructuras comunes, desarrollo o modificación de estándares y normas de calidad o desarrollo de sistemas de vigilancia estratégica o tecnológica, mercados y competencia. El periodo de ejecución de las actuaciones será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2025.Los proyectos de colaboración podrán realizarse:Individualmente por un clúster o plataforma, en cuyo caso el gasto de colaboraciones externas deberá suponer al menos el 50% del presupuesto subvencionable.En colaboración entre diferentes clústeres o entre clústeres y plataformas.Información sobre protección de datos de carácter personal.
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Órgano convocante DEPARTAMENTO DE UNIVERSIDAD, INNOVACION Y TRANSFORMACION DIGITAL
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La  finalidad  de  estas  ayudas  es  potenciar  el  Sistema  Navarro  de  I+D+i  como  motor  para incrementar  la  actividad  innovadora  de  las  pymes  y  de  las  Unidades  de  I+D+i  empresarial (UIE),  a  través  de  la  contratación  de  actuaciones  con  universidades,  centros  tecnológicos  y centros  de  investigación  que  supongan  una  transferencia  de  conocimiento  de  naturaleza científica, tecnológica o de innovación. Dicho  conocimiento  podrá  ser  posteriormente  utilizado  por  las  entidades  para  innovar  en producto, proceso o servicio o como fase previa de un futuro proyecto de I+D+i

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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

1. La presente resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, modificada mediante Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2024 de ayudas para nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa Neotec) y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la LGS.

2. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

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Órgano convocante MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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1. Mediante la presente resolución se realiza la Convocatoria 2024 para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias básicas digitales. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar los programas de formación de personas destinatarias de dichos programas en el ámbito de las competencias básicas digitales.

2. La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en la “Orden TDF/277/2024”, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones de formación en competencias digitales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (BOE n.º 75 de 26 de marzo de 2024), (en adelante, “las bases reguladoras”).

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Órgano convocante Comisión Europea
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Resultados esperados:

El resultado esperado de esta convocatoria es promover decisiones de inversión mejores e informadas, una mayor transparencia del mercado y evaluaciones comparativas de desempeño, con el objetivo de promover inversiones en entidades de propósito social (empresas sociales, nuevas empresas sociales, empresas de impacto, etc.) a través de mejores Servicios de capacidades de datos y herramientas y prácticas de gestión de impacto.

Por lo tanto, esta convocatoria satisfará la necesidad expresada por muchos actores del mercado, que muestran un hambre de datos cada vez mayor, no suficientemente abordada por las iniciativas públicas y privadas actuales.

Alcance :

El objetivo de la convocatoria es promover la prestación de servicios de capacidades de datos mejoradas, así como herramientas y prácticas de gestión de impacto a entidades con fines sociales (como, pero no exclusivamente, empresas sociales, entidades de economía social, empresas emergentes sociales, empresas de impacto ) para aumentar su capacidad de inversión de impacto social.

Un mercado más fuerte, más transparente y que funcione mejor para la inversión de impacto social es fundamental para cumplir con el Pilar Europeo de Derechos Sociales mediante la promoción de inversiones en muchas de las áreas cubiertas por sus principios, y especialmente en las siguientes: 3. Igualdad de oportunidades, 4. Apoyo activo al empleo, 5. Empleo seguro y adaptable, 11. Cuidado y apoyo a los niños, 12. Protección social, 17. Inclusión de personas con discapacidad, 18. Cuidados de larga duración, 19. Vivienda y asistencia a personas sin hogar, y 20. Acceso a servicios esenciales.

Estado En plazo
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Órgano convocante Ministerio de Industria y Turismo
Descripción
  1. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0.
  2. El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en transformación digital e industria 4.0, que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyección Internacional
Descripción

La subvención tiene dos modalidades:

  • Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  • Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

 

Gastos subvencionables:

  • Serán subvencionables los gastos ejecutados, facturados y abonados entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BON y el 18 de octubre de 2024, incluido.
  • Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 2.000 euros.
  • Los gastos subvencionables deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
  • Más información sobre el detalle de gastos subvencionable de cada modalidad en la base 3 de la convocatoria.
Estado En plazo
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Órgano convocante
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Esta convocatoria se estructura en dos modalidades:

  • Modalidad A:acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, preseleccionadas, nominadas o premiadas en los premios Goya 2024: 10.000 euros.
  • Modalidad B: participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual, que cuenten con invitación previa: 15.000 euros.La cuantía de las ayudas tendrá el límite señalado en la base 3.1., y no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante y modalidad.Cuantía total: 25.000 euros.
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
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Se subvencionará la contratación de personas tituladas para participar como personal investigador y tecnológico en actividades de I+D+i y labores de apoyo a estas actividades. La persona a contratar, en el momento en que se efectúe la contratación, deberá cumplir, entre otros (base 4.1 de la Normativa), los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL) o en otro Servicio Público de Empleo.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones homologadas: Titulaciones universitarias. Formación profesional de grado superior.
  • Los contratos deberán cumplir, entre otras (base 4.2 de la Normativa), las siguientes condiciones: Ser a tiempo completo y tener una duración de al menos 12 meses.
  • El salario bruto anual será de al menos 20.000 euros. Los grupos de cotización de la Seguridad Social serán 1 o 2 para titulaciones universitarias y de 1 a 5 para formación profesional de grado superior.
  • La persona contratada prestará sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra.

Importe de las ayudas: Los módulos de ayuda para compensar los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, serán los siguientes:

  • Módulo A: ascenderá a 16.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 1 y 2.
  • Módulo B: ascenderá a 13.000 euros por persona contratada y año de contratación, en el caso de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 5.
  • También se podrá obtener ayuda adicional de: 1.000 euros en caso de aplicar alguna de las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres conforme a la base 5.4.a) de la Normativa y/o 1.000 euros si la plantilla de la entidad beneficiaria cumple ciertas condiciones en cuanto a discapacidad conforme a la base 5.4.b) de la Normativa
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción
La ayuda consiste en un maximo del 50% de subvención para las actuaciones de adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario utilizado en actividades de investigación.
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
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Finalidades de los proyectos de inversión:

  1. Creación de un nuevo establecimiento.
  2. Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
  3. Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.
  4. Ampliación de un establecimiento existente.
  5. Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
  6. Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Tipos de proyectos de inversión:

Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:

  • Proyectos tipo A), objeto de las “Ayudas regionales a la inversión”: ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2. Mapa de ayudas regionales 2022-2027.
  • Proyectos tipo B), objeto de las “Ayudas de minimis”: Ubicados fuera del mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2. Ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 siguiente.

 

Finalidades de los proyectos de inversión

a) Creación de un nuevo establecimiento.

b) Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).

c) Adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

d) Ampliación de un establecimiento existente.

e) Mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

f) Incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

Requisitos de los proyectos de inversión:

El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros. Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra. Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

Costes subvencionables:

Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.

d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.

e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos. Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra. Cuando el importe de alguno de los costes subvencionables supere el importe, IVA excluido, de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría) o de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario Justificación de la elección del proveedor. Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar 3 ofertas en los casos indicados en el documento de Instrucciones para la elección del proveedor.

Periodo de ejecución:

Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2025.

Importe de la ayuda:

El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:

Tipo de proyecto Ayuda máxima:

Proyectos A)  500.000 euros

Proyectos B)  200.000 euros  

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros.

Compatibilidad de las ayudas:

Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos.

Pasos del procedimiento:

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva. Resolución de concesión de las ayudas. Declaración sobre la obligación de transparencia. Presentación de la documentación necesaria para el abono.


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Órgano convocante Comisión Europea
Descripción

Este tema tiene como objetivo apoyar actividades que contribuyan a uno o varios de los resultados esperados de esta convocatoria. Las propuestas bajo este tema deben apuntar a generar resultados que contribuyan a los siguientes resultados esperados:

  • Desarrollo, mejora y/o ampliación de soluciones digitales innovadoras que respalden la investigación clínica a través de tecnologías o conceptos de salud digitales inteligentes y altamente innovadores para acelerar el desarrollo de intervenciones preventivas, terapéuticas o de diagnóstico que aborden las enfermedades relacionadas con la pobreza en el África subsahariana;
  • Desarrollo, mejora y/o ampliación de nuevas tecnologías digitales en intervenciones de salud pública que puedan servir como impulsores para el fortalecimiento de los sistemas de salud en el África subsahariana. Las soluciones digitales propuestas deberían permitir, en particular, pero no exclusivamente, la mejora del desarrollo, la producción y el acceso a contramedidas sanitarias, datos y evidencia de investigación para mejores resultados de salud y para el desarrollo e implementación de políticas de salud informadas y/o directrices clínicas mejoradas en el subsahariano. África;
  • Contribución a la implementación de estrategias nacionales y/o regionales generales de salud digital.
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Órgano convocante MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO - FUNDACIÓN EOI, F.S.P
Descripción

Objeto, modalidad y cuantía individualizada de las ayudas

  1. El objeto es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad. Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
  2. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymes.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en ciberseguridad que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación.
  4. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por la cuantía que se recoge en el apartado 6 de este artículo.
  5. Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  6. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

Empresas beneficiarias y sus requisitos.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de la orden de bases.
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Órgano convocante Comisión Europea
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El Acelerador EIC apoya a las empresas (principalmente pymes, incluidas las de nueva creación) para ampliar innovaciones de alto impacto con potencial para crear nuevos mercados o alterar los existentes. El Acelerador del EIC ofrece una combinación única de financiación de 0,5 a 17,5 millones de euros y servicios de aceleración empresarial (consulte la Sección V del programa de trabajo del EIC 2024 ). El Acelerador EIC se centra en particular en innovaciones basadas en descubrimientos científicos o avances tecnológicos ('tecnología profunda') y en las que se necesita una financiación significativa durante un largo período de tiempo antes de que se puedan generar beneficios ('capital paciente'). Estas innovaciones a menudo tienen dificultades para atraer financiación porque los riesgos y el plazo involucrados son demasiado altos. La financiación y el apoyo del Acelerador EIC están diseñados para permitir que dichos innovadores atraigan todos los importes de inversión necesarios para crecer en un plazo más corto. El Acelerador EIC respalda las últimas etapas del desarrollo tecnológico y su ampliación. Por lo tanto, el componente tecnológico de su innovación debe haber sido probado y validado en un laboratorio y otro entorno relevante (por ejemplo, al menos el nivel 5 de preparación tecnológica). El Acelerador del EIC busca apoyar a las empresas en las que el apoyo del EIC actuará como catalizador para atraer a otros inversores necesarios para ampliar la innovación. Los solicitantes del EIC Accelerator pueden presentar propuestas a través de:

  • EIC Accelerator Open , que no tiene prioridades temáticas predefinidas y está abierto a propuestas en cualquier campo de tecnología o aplicación;
  • EIC Accelerator Desafíos en áreas predefinidas de tecnologías emergentes y estratégicas

Para obtener más información, consulte el Programa de trabajo del EIC 2024 .

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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
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El CDTI participa en el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, para financiar Proyectos individuales de inversión en acuicultura y Proyectos individuales de inversión en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Se podrán conceder ayudas bajo esta tipología a las siguientes actividades:

  • Proyectos de inversiones productivas en acuicultura, destinados a:
  1. Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
  2. Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
  3. Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores, etc.
  • Proyectos de inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura que:
  1. Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos;
  2. Aumenten la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, así como mejorar la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca;
  3. Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo;
  4. Favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
  5. Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848;
  6. Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
  7. Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos piloto
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Descripción

Los proyectos de I+D vinculados a los PERTES Aeroespacial y de Salud de Vanguardia son proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio.

Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.

Los proyectos de I+D pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental

Los proyectos de I+D son presentados por una única empresa. Cuando se haga referencia a pyme (pequeña y mediana empresa), se entenderá como aquella empresa que cumple los requisitos establecidos en la definición recogida en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Además, se pueden subcontratar determinadas actividades del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación, como universidades, centros tecnológicos, infraestructuras científicas singulares (ICTS2) u organismos públicos de investigación, entre otros.

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra
Descripción

El requisito mínimo del programa es que en cada proyecto participen:

  • Al menos tres entidades de tres países diferentes incluidos en el ámbito territorial de PerMed.
  • Entidades beneficiarias: organismos de investigación y difusión del conocimiento (Universidades y Centros de Investigación), hospitales públicos o privados y empresas navarras.
  • Información sobre protección de datos

La documentación a presentar junto con la instancia telemática es la siguiente: Solicitud Memoria técnica descriptiva del proyecto ("Full proposal" en inglés) Acuerdo de colaboración firmado Cuentas registradas de los tres últimos ejercicios y datos sobre número de trabajadores y trabajadoras (solo las pymes) Declaración de transparencia

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