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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL
Descripción

Estas ayudas tienen por objeto incentivar la participación de las pymes y los agentes inscritos en  el  Sistema  Navarro  de  I+D+i  (SINAI),  en  los  siguientes  programas  o  convocatorias  de ayudas comunitarios (en adelante, programas comunitarios), a través de los que se financia la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i): A. Programa Horizonte Europa B. Programa de investigación y formación EURATOM C. Mecanismo Conectar Europa D. Europa Digital E. Mercado Único F. Programa Espacial Europeo G. LIFE: Programa para el Medio Ambiente y Acción Climática H. Interreg Sudoe y Espacio Atlántico I. Europa Creativa J. EU4Health K. Mecanismo de Protección Civil de la Unión y rescEU L. Convocatorias  en  concurrencia  competitiva  de  I+D+i  de  partenariados  europeos  (por ejemplo, European Partnerships, financiación en cascada) De  modo  que,  en  el  caso  de  que  no  consigan  financiación  en  dichos  programas,  se  les subvencionará el gasto de la empresa consultora a la que contrataron para elaborar y presentar la propuesta del proyecto de I+D+i, siempre que superen unos mínimos de puntuación tras la evaluación.

Estado En resolución
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Órgano convocante Ministerio para la Transformación Digital y de la función pública
Descripción

Kit Consulting es un programa de ayudas dirigido a las pymes y destinado a contratar servicios de asesoramiento digital especializado y personalizado para sus negocios.

Se trata de un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, entidad adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es que las pymes de entre 10 y menos de 250 empleados den un paso más en el camino de su digitalización.

Bono de asesoramiento digital especializado y personalizado

Con los servicios de asesoramiento, las pymes obtendrán un itinerario para avanzar en la digitalización de su negocio para que den el salto de la transición digital a la transformación digital.

El Programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - inversión 3 del Componente 13, denominado “Impulso de la pyme”-, la agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2026, y está dotado de un presupuesto de 300 mi­llones de euros financiados por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU.

Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyección Internacional
Descripción

La subvención tiene dos modalidades que cubren diferentes necesidades:

  • Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que inician o ya han dado sus primeros pasos en la exportación pero necesitan un impulso para su consolidación.
  • Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que ya tienen una cierta presencia en mercados exteriores.

El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 16 de octubre de 2023, incluido. A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se haya facturado y pagado dentro de dicho periodo (más información en la base 3 de la convocatoria).

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos
Descripción

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en Navarra.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
  • Participar durante el periodo elegible en algunas de las actividades definidas en la base 4 de la convocatoria.
  • No haber sido beneficiarias de esta ayuda en los últimos tres años.
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
Descripción

Las ayudas para la realización de proyectos estratégicos de I+D persiguen fomentar la realización de proyectos de alto impacto que estén alineados con los sectores identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

    Estado En resolución
    Publicación / normativa Información de la convocatoria
    Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
    Descripción
    • Efecto incentivador: los proyectos no tienen que estar iniciados antes de la fecha de solicitud.
    • Requisitos: ser un proyecto de innovación en procesos, de innovación en materia de organización mediante uno de los siguientes tipos: innovación tecnológica, innovación de metodologías en procesos o innovación en modelos de negocio.
    • Modalidades: proyectos individuales de pymes o colaborativos con al menos una pyme.
    • Gastos subvencionables: los relacionados directamente con las actividades de innovación, como personal (cálculo de coste/hora según convenio o mejora), materiales, amortización de equipos, colaboraciones externas y otros gastos.
    • Límites previstos: 200.000 por empresa y 350.000 por proyecto en colaboración.
    • Intensidad de ayuda: 50 % para pequeñas, 35 % para medianas y 15 % para grandes empresas.
    • Duración: se prevé desde la fecha de solicitud como muy pronto, hasta el 31 de octubre de 2025.
    • Financiación: Gobierno de Navarra sin cofinanciación.
    • Normativa: la convocatoria, Ley Foral de Subvenciones, Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y resto aplicable.
    • Forma de justificación y abono: informe intermedio y pago a cuenta a finales de 2025 y justificación final en enero de 2026 para posterior liquidación.
    • Deducción fiscal: los proyectos calificados como innovación tecnológica (deducción del 15 %) tendrán el certificado de deducción fiscal.
    • Incompatibilidad: con otras ayudas de Gobierno de Navarra. Es compatible con la solicitud anterior o posterior de deducción fiscal si el proyecto no se ha iniciado en el momento de las solicitud.
    Estado En resolución
    Publicación / normativa Información de la convocatoria
    Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
    Descripción

    Requisitos de los proyectos de inversión

    1. Que tengan por finalidad:

    a) La creación de un nuevo establecimiento.

    b) La diversificación de la actividad de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones:

    • Que el establecimiento haya cerrado o hubiese cerrado si no hubiera sido adquirido.
    • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
    • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

    Cuando un familiar de quien ostente la propiedad inicial o un empleado o una empleada se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con la parte compradora. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

    d) La ampliación de un establecimiento existente.

    e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

    f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

    2. Que tengan un presupuesto mínimo subvencionable de 300.000 euros.

    3. Que estén ubicados en Navarra.

    4. Que no causen ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

    5. Que se ejecuten entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2026.

    Estado En resolución
    Publicación / normativa Información de la convocatoria
    Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
    Descripción

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra.

    Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas.

    Estado En resolución
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