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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
Descripción

Dotación presupuestaria: 1.170.000 euros.

Tipos de proyectos subvencionables:

  • Modernización y Reforma (MR)
  • Traspaso comercial (TC)
  • Comercio no Sedentario (CNS)
  • Emprendimiento Comercial (EC)
  • Digitalización comercial (DC)

Periodo subvencionable:

Inversiones realizadas (realizados, facturados y abonados) entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025 (en Traspasos, se admite la adquisición del comercio desde el 1 de julio de 2024).

Pasos del procedimiento:

  • Evaluación de las solicitudes recibidas.
  • Resolución de concesión.
  • Presentación de declaración de transparencia (dentro del mes siguiente a la notificación). Se realizará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta como si no está sujeta y para subvenciones >30.000 euros, del cumplimiento de plazos.
  • Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 17 de octubre de 2025, inclusive.
  • Resolución de abono de la subvención.

Obligación: mantener los bienes objeto de subvención, como mínimo y de manera ininterrupida, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un centro tecnológico, universidad o centro de investigación acreditado como tal en el Registro del SINAI, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa o a la UIE, incluyendo, entre otras, las siguientes:Vigilancia tecnológicaEstudios de viabilidadServicios de apoyo a la I+D+iConsultoría tecnológicaDiagnóstico y orientación de proyectos o soluciones de I+DUtilización de infraestructuras o equipamientos de I+D de estos agentesEstas actuaciones podrán ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.El importe máximo de la subvención será:Para las pymes, un 60 % del gasto subvencionable, con un límite de 10.000 euros por actuación.Para las UIE, un 70 % del gasto subvencionable, con un límite de 16.000 euros por actuación.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Descripción

Para poder ser subvencionables, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o centro de trabajo radicado en Navarra.
  • Tener más de 50 trabajadores y trabajadoras en plantilla.
  • Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
  • No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Personas contratadas:

  • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare a la fecha de contrato.
  • Tener una edad inferior a 30 años.
  • No haber tenido en los últimos 6 meses un contrato indefinido.

Contratos a subvencionar:

  • Contratos indefinidos
Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 y Emprendimiento
Descripción

La finalidad de estas ayudas es fomentar la presencia de nuevas empresas innovadoras en Navarra, contribuyendo a la diversificación del tejido empresarial, al desarrollo económico y social y a la generación de empleo en Navarra. Las ayudas se destinarán a la creación, inicio de actividad y consolidación de empresas innovadoras de base tecnológica cuya estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnologías y sus actividades empresariales requieran la utilización de las mismas. 

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos
Descripción

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en Navarra.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
  • Participar durante el periodo elegible en algunas de las actividades definidas en la base 4 de la convocatoria.
  • No haber sido beneficiarias de esta ayuda en los últimos tres años.

Esta convocatoria tiene por objeto incrementar la participación activa de las empresas navarras en Bruselas con el fin de conseguir un mayor conocimiento de las instituciones europeas y lograr así aprovechar al máximo las oportunidades de financiación que ofrece la UE, reforzando de una manera práctica y experimental los conocimientos europeos en los agentes navarros


Estado En plazo
Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Fomento de la Industria
Descripción

La finalidad de estas ayudas es fomentar la competitividad de lasempresas navarras, mediante la subvención a los proyectosque atal fin se elaboren con asesoramiento especializado.

Estado En plazo
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