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Publicación / normativa Información de la convocatoria
Órgano convocante COMISIÓN EUROPEA
Descripción

Resultado esperado:

 

Mejora de la toma de decisiones basada en datos empíricos mediante una comparación exhaustiva de sistemas que optimice el proceso de adquisición de superordenadores acelerados por computación cuántica (HPC-QC híbridos). Esto permitirá tomar decisiones más fundamentadas en cuanto a la adquisición de nuevos sistemas y la actualización de los ya existentes

Mejora general del funcionamiento y el ajuste de los sistemas HPC-QC híbridos, lo que se traducirá en un mayor rendimiento, un aumento del rendimiento y una optimización energética, así como en una mejor experiencia para el usuario final

Mejora de la competitividad de los proveedores cuánticos de la UE mediante una evaluación comparativa transparente de los flujos de trabajo relevantes para la industria.

Un marco de evaluación comparativa unificado, extensible y bien documentado para incorporar fácilmente nuevos benchmarks aportados por la comunidad con estándares comunes, control de versiones y gestión.

Un conjunto de benchmarks bien mantenido y actualizado continuamente para flujos de trabajo de QC y HPC-QC híbrido, con implementaciones de referencia de código abierto para cada benchmark, especificaciones independientes del SDK y conjuntos de datos de muestra.

Contribuciones activas a la normalización europea y mundial en materia de comparativas, certificación y sostenibilidad de la computación cuántica (QC) y la computación cuántica híbrida (HPC-QC) a través de organismos de normalización como IEEE P7130/P7131, CEN-CENELEC JTC22-WG3, IEC/ISO JTC3, etc.

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Fomento de la Inversión Industrial
Descripción

Dirigido a pymes con proyectos de inversión en Navarra que quieran crear un nuevo establecimiento, ampliar uno existente, diversificar su producción, realizar un cambio esencial del proceso productivo o adquirir activos de un establecimiento. Pueden solicitarla empresas de industria manufacturera (CNAE 2025: grupo 10.2 y divisiones 13 a 32), valorización de residuos (CNAE 382), logística/almacenamiento y actividades auxiliares al transporte (CNAE 521 y 5225–5226) y información y comunicaciones (Sección J), con exclusión general de actividades ligadas a productos agrarios del Anexo I del TFUE (salvo transformación de pesca y acuicultura).

Las beneficiarias deben cumplir la definición de pyme (Reglamento UE 651/2014), disponer o prever un establecimiento en Navarra, estar inscritas (o haber solicitado inscripción) en el Registro Industrial de Navarra y no incurrir en prohibiciones legales (sector público, empresa en crisis, órdenes de recuperación pendientes, sanciones por discriminación, o incumplimientos de morosidad en ayudas >30.000 €). Los proyectos requieren un presupuesto mínimo subvencionable según tamaño: 15.000 € (micro), 50.000 € (pequeña) y 100.000 € (mediana), ejecutándose entre la solicitud y el 31/05/2028, y cumpliendo el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente.

Se subvencionan inversiones en activos materiales e inmateriales: terrenos (hasta el 10%), inmuebles e instalaciones, maquinaria y bienes de equipo, patentes/licencias y otros intangibles, y costes vinculados (hasta el 20%) como licencias y honorarios de ingeniería/consultoría, además de pequeñas inversiones asociadas. La ayuda cubre un porcentaje del coste subvencionable: 10% (mediana), 18% (pequeña) y 20% (micro), con un máximo de 400.000 € por empresa. El procedimiento es en concurrencia competitiva: solicitud, evaluación y prelación, resolución de concesión, obligaciones de transparencia, justificación de inversiones y resolución de abono.

Estado En resolución
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Órgano convocante MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Descripción

Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán actividades relacionadas con la realización de diagnósticos y estudios, incluyendo planes de trabajo y hojas de ruta tecnológicas y de innovación compartidas entre diferentes comunidades autónomas, difusión, asesoramiento y preparación de propuestas de I+D+I, formación, promoción de capacidades científicotecnológicas, generación de redes y puntos de encuentro entre agentes del ecosistema.

 

Serán objeto de ayuda las siguientes actividades vinculadas a los retos sociotécnicos establecidos en el Anexo I, llevadas a cabo por la agrupación solicitante:

a. Realización de análisis y diagnósticos para la identificación de retos sociotécnicos y temáticas de interés para el supra-ecosistema. El diseño, concreción y planificación de hojas de ruta que permitan abordar problemáticas y retos sociotécnicos comunes.

b. Realización de actividades que posibiliten y refuercen la colaboración y la transferencia de conocimiento dentro y entre los ecosistemas regionales afines o complementarios, contribuyendo a crear una estructura organizativa estable de carácter suprarregional, que aglutine a varias CCAA.

c. La organización de actividades de soporte como programas de formación, difusión, estimulación y talleres de asesoramiento para fomentar la sensibilización, la transferencia de conocimiento, la capacitación y la cooperación, orientadas hacia la innovación y nuevos modelos de desarrollo socioeconómico.

d. La definición, concreción y planificación de propuestas de iniciativas de cooperación público-privada para la resolución de los retos identificados.

Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarro - Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare
Descripción

El gasto autorizado en esta convocatoria de subvenciones es de 4.123.562 euros, repartidos concretamente en:

  • 2.061.781 euros, para talleres de formación y empleo realizados por entidades locales.
  • 2.061.781 euros, para talleres de formación y empleo realizados por asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los proyectos tendrán una duración de entre 3 y 9 meses, y deberán finalizar antes del 30 de septiembre de 2026.

Los proyectos constarán de:

  • Contenido formativo:
    • Formación técnica.
    • Formación en competencias digitales básicas.
    • Formación en transformación digital, sostenibilidad e igualdad.
    • Actuaciones referidas a características o habilidades del comportamiento general de la persona en el puesto de trabajo.
  • Actividad laboral. Deberá alternarse con la formación durante todo el proyecto.
  • Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva.

Podrán participar en los proyectos previstos en esta convocatoria:

  • Las personas en situación de desempleo inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
  • Las personas ocupadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo que estén en situación de empleo precario (quienes perciban un salario inferior al SMI mensual vigente) y que se encuentren en disposición de compatibilizar el programa con su empleo.

Durante toda la duración de los proyectos, el alumnado trabajador estará contratado a jornada completa por las entidades beneficiarias.

Estado En resolución
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Órgano convocante MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO - FUNDACIÓN EOI, F.S.P
Descripción

Objeto, modalidad y cuantía individualizada de las ayudas

  1. El objeto es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora de ciberseguridad. Es un programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
  2. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permite la mejora de los niveles de ciberseguridad de las pymes.
  3. La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en ciberseguridad que han sido seleccionadas por EOI a través de un procedimiento de licitación, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la orden de bases. La pyme beneficiaria seleccionará, a través de su formulario de solicitud, a la entidad colaboradora que le prestará el servicio de entre las que han resultado adjudicatarias en el procedimiento de licitación.
  4. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa de la Fundación EOI, por la cuantía que se recoge en el apartado 6 de este artículo.
  5. Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  6. La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 euros.

Empresas beneficiarias y sus requisitos.

  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
  2. Serán consideradas PYME, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
  4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector púbico institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de la orden de bases.
Estado En resolución
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
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Órgano convocante ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Descripción

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de Ordenación y Fomento del Comercio
Descripción

Dotación presupuestaria: 1.170.000 euros.

Tipos de proyectos subvencionables:

  • Modernización y Reforma (MR)
  • Traspaso comercial (TC)
  • Comercio no Sedentario (CNS)
  • Emprendimiento Comercial (EC)
  • Digitalización comercial (DC)

Periodo subvencionable:

Inversiones realizadas (realizados, facturados y abonados) entre el 18 de octubre de 2024 y el 17 de octubre de 2025 (en Traspasos, se admite la adquisición del comercio desde el 1 de julio de 2024).

Pasos del procedimiento:

  • Evaluación de las solicitudes recibidas.
  • Resolución de concesión.
  • Presentación de declaración de transparencia (dentro del mes siguiente a la notificación). Se realizará en todo caso, tanto si la entidad está sujeta como si no está sujeta y para subvenciones >30.000 euros, del cumplimiento de plazos.
  • Evaluación de la justificación de las actuaciones realizadas que se presentará en cualquier momento una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, siendo la fecha límite el 17 de octubre de 2025, inclusive.
  • Resolución de abono de la subvención.

Obligación: mantener los bienes objeto de subvención, como mínimo y de manera ininterrupida, durante los 2 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor.

Estado En plazo
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Servicio de I+D+i
Descripción
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un centro tecnológico, universidad o centro de investigación acreditado como tal en el Registro del SINAI, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa o a la UIE, incluyendo, entre otras, las siguientes:Vigilancia tecnológicaEstudios de viabilidadServicios de apoyo a la I+D+iConsultoría tecnológicaDiagnóstico y orientación de proyectos o soluciones de I+DUtilización de infraestructuras o equipamientos de I+D de estos agentesEstas actuaciones podrán ser actividades completas en sí mismas o fases parciales de actuaciones de mayor alcance.El importe máximo de la subvención será:Para las pymes, un 60 % del gasto subvencionable, con un límite de 10.000 euros por actuación.Para las UIE, un 70 % del gasto subvencionable, con un límite de 16.000 euros por actuación.
Estado En resolución
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Órgano convocante Gobierno de Navarra - Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos
Descripción

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal en Navarra.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
  • No estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
  • Participar durante el periodo elegible en algunas de las actividades definidas en la base 4 de la convocatoria.
  • No haber sido beneficiarias de esta ayuda en los últimos tres años.

Esta convocatoria tiene por objeto incrementar la participación activa de las empresas navarras en Bruselas con el fin de conseguir un mayor conocimiento de las instituciones europeas y lograr así aprovechar al máximo las oportunidades de financiación que ofrece la UE, reforzando de una manera práctica y experimental los conocimientos europeos en los agentes navarros


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